SAT impondrá megamultas por no facturar: hasta 112,650 pesos

Por: Redacción Negocios | Actualizado: 29 de diciembre de 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará multas que pueden alcanzar hasta 112,650 pesos a contribuyentes que no emitan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) cuando están obligados. La sanción está prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y aplica para personas físicas y morales en México. Los montos se actualizan periódicamente con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

El SAT recuerda que la emisión de CFDI es obligatoria para todas las operaciones gravadas.

¿Qué sanciona el SAT y a quién aplica?

De acuerdo con el CFF, el SAT puede sancionar, entre otros supuestos:

  • No expedir el CFDI cuando se realiza una operación gravada o se recibe un pago.
  • Negarse a emitir el CFDI cuando el cliente lo solicita.
  • Expedir CFDI con requisitos fiscales incompletos o datos falsos.
  • No entregar al receptor la representación digital del CFDI (XML y/o PDF) cuando corresponda.

Estas disposiciones aplican a cualquier contribuyente con actividad económica en México: comercios, servicios profesionales, plataformas digitales, arrendadores y empresas.

Montos de las multas y casos frecuentes

Las sanciones pueden llegar hasta 112,650 pesos, según la falta, su gravedad y la reincidencia. En casos de repetición, además de la multa, el SAT puede aplicar medidas adicionales previstas en el CFF.

Ejemplos típicos que detonan sanción:

  • Un restaurante que no emite CFDI al consumidor que lo solicita.
  • Un profesional independiente que cobra honorarios sin facturar la operación.
  • Un comercio que registra ventas pero rehúsa timbrar CFDI o lo hace con datos incorrectos.

Nota: Los montos se determinan con base en el CFF y se actualizan conforme a la UMA vigente; por ello, el tope puede variar cada año fiscal.

Cómo evitar la multa del SAT por no facturar

  • Emite CFDI 4.0 por cada operación y entrega el XML/PDF al cliente cuando lo solicite.
  • Verifica los datos del receptor (RFC, nombre/razón social y código postal) antes de timbrar.
  • Timbra de forma inmediata o dentro de los plazos operativos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Conserva acuses y XML en repositorios seguros por el tiempo que marca la ley.
  • Usa proveedores de certificación autorizados (PAC) y valida que el CFDI cumpla requisitos del SAT.
  • Si necesitas cancelar, hazlo conforme a las reglas aplicables e informa al receptor cuando corresponda.

Documentos y plazos clave

  • CFDI de ingreso por ventas o prestación de servicios.
  • CFDI al público en general cuando aplique, según reglas vigentes.
  • Emisión al momento de la operación o del cobro, según el método de pago y las reglas aplicables.

Enlaces útiles y fuentes oficiales

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