SAT impondrá megamultas por no facturar: hasta 112,650 pesos
Por: Redacción Negocios | Actualizado: 29 de diciembre de 2025
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará multas que pueden alcanzar hasta 112,650 pesos a contribuyentes que no emitan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) cuando están obligados. La sanción está prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y aplica para personas físicas y morales en México. Los montos se actualizan periódicamente con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

¿Qué sanciona el SAT y a quién aplica?
De acuerdo con el CFF, el SAT puede sancionar, entre otros supuestos:
- No expedir el CFDI cuando se realiza una operación gravada o se recibe un pago.
- Negarse a emitir el CFDI cuando el cliente lo solicita.
- Expedir CFDI con requisitos fiscales incompletos o datos falsos.
- No entregar al receptor la representación digital del CFDI (XML y/o PDF) cuando corresponda.
Estas disposiciones aplican a cualquier contribuyente con actividad económica en México: comercios, servicios profesionales, plataformas digitales, arrendadores y empresas.
Montos de las multas y casos frecuentes
Las sanciones pueden llegar hasta 112,650 pesos, según la falta, su gravedad y la reincidencia. En casos de repetición, además de la multa, el SAT puede aplicar medidas adicionales previstas en el CFF.
Ejemplos típicos que detonan sanción:
- Un restaurante que no emite CFDI al consumidor que lo solicita.
- Un profesional independiente que cobra honorarios sin facturar la operación.
- Un comercio que registra ventas pero rehúsa timbrar CFDI o lo hace con datos incorrectos.
Nota: Los montos se determinan con base en el CFF y se actualizan conforme a la UMA vigente; por ello, el tope puede variar cada año fiscal.
Cómo evitar la multa del SAT por no facturar
- Emite CFDI 4.0 por cada operación y entrega el XML/PDF al cliente cuando lo solicite.
- Verifica los datos del receptor (RFC, nombre/razón social y código postal) antes de timbrar.
- Timbra de forma inmediata o dentro de los plazos operativos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Conserva acuses y XML en repositorios seguros por el tiempo que marca la ley.
- Usa proveedores de certificación autorizados (PAC) y valida que el CFDI cumpla requisitos del SAT.
- Si necesitas cancelar, hazlo conforme a las reglas aplicables e informa al receptor cuando corresponda.
Documentos y plazos clave
- CFDI de ingreso por ventas o prestación de servicios.
- CFDI al público en general cuando aplique, según reglas vigentes.
- Emisión al momento de la operación o del cobro, según el método de pago y las reglas aplicables.
Enlaces útiles y fuentes oficiales
- SAT – Comprobantes fiscales (CFDI)
- DOF – Código Fiscal de la Federación (art. 29, 29-A, 83 y 84)
- SAT – UMA vigente y actualizaciones
